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miércoles, 25 de agosto de 2010

El corsario ( III )

LA PIRATERÍA Y EL CORSO.

El comercio y el ámbito marítimo serán inseparables como la piratería y el corso y los marinos lekeitiarras no dejaron escapar la ocasión de recurrir a esta actividad como forma rápida de obtener beneficios.
Los asaltos a navíos extrajeros eran frecuentes en el propio litoral cantábrico y no lejos de la villa y las víctimas eran mercaderes que navegaban por estas costas, los bretones.

Los productos de las presas que tomaban los vecinos de la villa se centraba fundamentalmente en productos alimenticios como cereal y vino.


Como ejemplo, un pleito mantenido por Juan Ruiz de Bollar, capitán y armador de una azabra, vecino de la villa, en el reparto de su participación en el apresamiento de tres navíos bretones.
Podía ocurrir que, navíos contratados para una actividad determinada , terminasen haciendo actos de piratería. La embarcación " Nuestra Señora de la Candelaria", propiedad del armador vecino de Lekeitio, Juan de Uribe, concertado para la pesca de bacalao en Terranova con el capitán Sancho de Echabarria, este la utilizó para piratear en la zona de Lisboa-Azores contra ingleses y franceses.

Pero los marinos de la villa no solo se dedicaban a esta actividad en nuestras costas, el Mediterraneo fue un marco idóneo por las rutas comerciales procedentes de Oriente, ya que eran suculentos botines los productos de lujo como especies, perfumes, telas, etc.
Hombres como el capitán vizcaino, Merialdo Guerri, que utilizo el puerto de Ostia como base de sus operaciones, hasta que a petición del Papa, el Gran Capitan tuvo que mediar.
A fines del siglo XV comienzos del XVI aparecieron hombres importantes actuando por el Mediterraneo como el caso de Iñigo de Artieta. También Juan de Gabiola, vecino de Lekeitio, sentenciado en Valladolid por el asalto a mercaderes genoveses que llevaban "chamelotes, alcatifas, perfumes y algalias" posible cargados en la islas griegas.




En la villa, además de los derechos que cobraba el concejo sobre las mercancías, existían otros tipos de derechos. Existían los "diezmos de las cosas del mar", que cobraba la fábrica de la iglesia de Santa María y que no solo se cernían al producto de la pesca. Durante el siglo XVI la iglesia tomaba el "centenario de naos y mesuras" como una especie de impuesto indirecto, que consistía en el 1% de los productos y de los viajes de las embarcaciones de la villa.